Todo lo que tienes que saber tanto si eres empleador/ra como empleado/a del hogar
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, se han introducido unas modificaciones en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Tanto si en tu casa trabaja una empleada/o del hogar o tu eres el empleado, es muy recomendable conocer el Sistema Especial de Empleados del Hogar, ya que el no cumplir las condiciones laborales puede acarrear una sanción (inspección o multa) de hasta 15.000€.

Contratación
Los empleadores deben incluir en la Seguridad Social a sus empleados y pagarles las cotizaciones que correspondan.
Si el empleado trabaja menos de 60 horas/mes, existe la posibilidad de que el empleado se encargue personalmente de los trámites de afiliación, las altas y bajas en la Seguridad Social, así como de las variaciones de datos y de ingresar las cuotas. En estos casos, siempre que se rompa el contrato laboral, el empleador debe presentar la solicitud de baja del empleado.
Los contratos deben formalizarse por escrito. En el caso de que el servicio sea esporádico (menos de 4 semanas seguidas) no es necesario hacer esta formalización.
Los contratos pueden ser a tiempo parcial o completo con una duración determinada o indefinida y se puede establecer un tiempo de prueba de 2 meses.
Seguridad Social
Deben cotizar todas aquellas personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas (limpieza, cocina, jardinería, cuida de mayores, enfermos, etc.). Tanto las que trabajan en un solo hogar, como las que van a diferentes unas horas a la semana.
El empleador debe dar de alta en la Seguridad Social como si se tratará de un empresario que contrata a un empleado para su empresa (excepto en el caso de que el empleado trabaje menos de 60 horas/mes y sea él quien se encargue personalmente de los trámites).
Hay que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo que te corresponda:
- Si es la primera vez que das de alta a un empleado, hay que solicitar la inscripción como empleador en la Seguridad Social (TA6-0138 Hogar) o, si no es la primera vez, el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C) con el modelo oficial.
- Para nuevos contratos se solicita la inscripción como empleado del hogar en la Seguridad Social ( TA 2/S-0138).
- Si se decide que el trabajador es quien se da de alta en la Seguridad Social se debe pedir la inscripción de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena (T.A.2/T-0138).
La cotización a la Seguridad Social la pagan tanto el empleado como el empleador, aunque en proporciones distintas, siendo mayor para el empleador.
Salario
La empleada/o del hogar debe recibir el mínimo establecido y no menos. Esto varía dependiendo de si se trabaja por horas o por días.
- Trabajo por horas. Se dice que se trabaja por horas cuando el empleado presta sus servicios menos de 120 días al año. El precio la hora es de 7,04€/hora (pagas extraordinarias y vacaciones incluidas).
- Prestación de servicios durante 120 o más días al año. El salario es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) si la jornada es de 40 horas semanales (30€/ día o 900€/mes) o de la parte proporcional al tiempo trabajo si la jornada es menos de 40 horas. En este caso, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias para garantizar el SMI (12.600€/año).
Nóminas
No existe un modelo para la entrega de la nómina. Simplemente es necesario entregar un justificante de pago y dárselo a tu empleado cada mes junto a la retribución.
Se recomienda usar el modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vacaciones
Dependiendo del contrato de trabajo, se establecen unas vacaciones u otras:
- Si la empleada/o trabaja por horas, el salario incluye el pago de las vacaciones, aunque es posible que entre empleador y empleado se acuerden días de vacaciones.
- Si la empleada/o trabaja a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Despido
La finalización de la relación entre el empleador y el empleado esta sujeta a unas normas:
- Finalización de la relación laboral. El empleador tiene que avisar por escrito al empleado con una antelación de 20 días (si el trabajador lleva más de un año trabajando para él) o 7 días (si lleva trabajando un año o menos) e indemnizarle en metálico.
- Despido disciplinario. El empleador tiene que avisar por escrito al empleado explicando las causas de su despido y la fecha en la que se hará efectivo.
Una vez se termine la relación laboral se debe dar de baja al empleado en la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España ha creado una guía con información (2019) sobre el régimen laboral de los Empleados del Hogar.
Aunque estos trámites parecen complicados, en realidad no lo son tanto. En MEDIAZION te ayudamos a gestionarlos para que tanto tu como tu empleado tengáis una relación laboral legal.
Ven a visitarnos o ponte en contacto con nosotros.